Dos productos, dos especificaciones
La EN 590 es la norma europea para el diésel de automoción. Fija un máximo de 10 mg/kg de azufre, por lo que el producto suele llamarse diésel de 10 ppm o de ultra bajo azufre.
El gasóleo de 50 ppm se comercializa con una especificación contractual que limita el azufre a 50 ppm. Sus demás propiedades se acuerdan en cada operación, así que el comprador debe indicarlas en su consulta.
Principales límites de la EN 590
| Propiedad | Límite de la EN 590 |
|---|---|
| Azufre | 10 mg/kg como máximo |
| Número de cetano | 51 como mínimo |
| Índice de cetano | 46 como mínimo |
| Densidad a 15 °C | De 820 a 845 kg/m³ |
| Punto de inflamación | Superior a 55 °C |
| Contenido de FAME (biodiésel) | 7 % en volumen como máximo |
| Agua | 200 mg/kg como máximo |
| Lubricidad, huella de desgaste a 60 °C | 460 µm como máximo |
Las propiedades en frío dependen de la clase climática indicada en el contrato. Las clases templadas A a F fijan un punto de obstrucción de filtro en frío de +5 °C a −20 °C.
Cómo se gestiona una operación de diésel
- El comprador indica la norma, la clase climática y la cantidad.
- Un inspector independiente toma muestras y analiza el producto en la carga.
- Los certificados de calidad y de cantidad acompañan a los documentos de embarque.
- Las condiciones de entrega, como FOB, CIF o DAP, se fijan en el contrato.
Preguntas frecuentes
¿10 ppm es lo mismo que 10 mg/kg?
Sí. Para el azufre en el diésel, 10 ppm en masa y 10 mg/kg describen el mismo límite.
¿Pueden suministrar otras especificaciones de diésel?
Indíquenos la especificación que necesita. El suministro depende de la disponibilidad y se confirma por escrito en cada operación.
¿Cómo hago una consulta?
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